Cómo debe facturar en 2012
Las modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) 2012 trajeron una serie de ajustes en materia de comprobantes fiscales digitales, al elevar a rango legal algunos requisitos que antes se encontraban dispersos en otras normas cambiando el esquema de comprobación hasta entonces conocido.
No obstante, hasta el 30 de junio de 2012 se podrán emitir comprobantes fiscales en términos de los Capítulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2011, sin tener que aplicar los nuevos requisitos previstos en el artículo 29-A del CFF a partir de 2012, aplicando en su caso, las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMISC publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010 (art. décimo octavo transitorio de la RMISC 2012).
Prácticamente se ha terminado el plazo de gracia otorgado por la autoridad fiscal para que los contribuyentes aplicaran las modificaciones en materia de comprobación digital, y aunque se esperaba que en la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2012 se incluyeran cambios al respecto, eso no sucedió.
El sistema de facturación general a prevalecer será el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), el cual deberá contener los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), sin embargo, se otorgan otras opciones para cumplir la obligación de expedir comprobantes fiscales ya sea como Comprobante Fiscal Digital (CFD), en papel con código de seguridad, etc., siempre que se cumplan los requisitos previstos para cada una de ellas.
Quienes cumplan con los requisitos previstos en las regla II.2.6.2.2. y II.2.6.2.3., podrán seguir emitiendo CFD. Quienes ejerzan la opción no deben olvidar presentar el reporte mensual de folios emitidos, pues su incumplimiento es un motivo para perder esta opción.
Aun cuando para efectos fiscales no es obligatorio señalar el nombre del contribuyente que emite la factura, legalmente son datos indispensables para comprobar la relación jurídica de las partes que intervienen en la operación que ampara.
Será necesario incluir los últimos cuatro dígitos de la cuenta o tarjeta con la que paguen los clientes.
Podrán emitir comprobantes en papel los contribuyentes con ingresos de hasta $4,000,000.00 (regla I.2.8.1.1. de la RMISC 2012). Estos comprobantes cumplirán los requisitos del artículo 29-B del CFF.
Los estados de cuenta podrán servir como medio de comprobación para efectos de la deducción y acreditamiento, pero no eliminan la obligación de emitir comprobantes fiscales para quien obtiene el ingreso para efectos del ISR o realiza el acto o actividad gravada con IVA y/o IETU.
Los comprobantes simplificados, ya sean impresos o emitidos por máquinas registradoras de comprobación fiscal, deben tener los requisitos del artículo 29-C del CFF, y no podrán utilizarse para dar efectos de deducción o acreditamiento a la operación por ellos asentada.
En el caso de mercancía en transporte se establecen reglas específicas dependiendo si la mercancía tiene origen nacional o extranjero.
Los estándares vigentes para el CFDI y para el CFD son el 3.2 y el 2.2 respectivamente. No obstante, por la prórroga concedida por el SAT, según publicación del 28 de diciembre de 2011, durante el primer semestre de 2012 podrán continuar usando el estándar aplicable en 2011, es decir el 3.0 y 2.0 según se trate de CFDI o de CFD (art. Décimo Octavo Transitorio de la RMISC 2012).
Nuevos requisitos a incorporar en los comprobantes fiscales
Los requisitos que se deben incorporar a los comprobantes fiscales a partir del 1 de julio de 2012 son el:
- régimen fiscal de tributación
- número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, relativo al pago en parcialidades
- unidad de medida
- identificación del vehículo de la persona física, tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hubiesen optado por pagar el impuesto individualmente
- clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial de Sonora
- forma de pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos
Comprobación a través de estados de cuenta
Los estados de cuenta impresos o electrónicos expedidos por las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera, o las personas morales que expidan tarjetas de crédito, débito o de servicios, servirán como comprobantes fiscales siempre que en ellos se consignen:
- los impuestos trasladados y desglosados por tasa aplicable, salvo que se trate de actividades afectas al IVA, y cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA (regla I.2.8.2.3. de la RMISC 2012)
- contengan la clave del Registro Federal de Contribuyentes tanto de quien enajene, otorgue el uso o goce, o preste el servicio como de sus adquirentes, registrando los últimos en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta (art. 29-B, fracción II del CFF)
El caso de los Repecos
Es importante resaltar que quienes tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) no están obligados a expedir CFDI’s, pues para que permanezcan en esa forma de tributación no deberán expedir comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por ende, únicamente emitirán simplificados (arts. 139, fracción V de la LISR, 29-C, párrafo segundo, y 29-A, fracciones I y III del CFF).
Conclusiones
Resulta obligatorio emitir la documentación comprobatoria por las actividades realizadas de conformidad con la legislación vigente, al haber expirado el plazo de gracia otorgado por el fisco federal, pues de lo contrario se corre el riesgo de no poder deducir o acreditar las cantidades amparadas en ellos, o ser sancionados quienes los emitan, salvo que se emita una nueva prórroga.
Fuente: www.idconline.com.mx
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