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Septiembre, mes del Testamento

Durante "Septiembre, mes del testamento", por gestión de Yucatan Compass Consulting, las notarías que trabajan con nosotros reducirán sus honorarios y, para los extranjeros, las traducciones serán gratuitas, a fin de facilitar el otorgamiento de testamento por parte de los interesados.

A efecto de que aproveches los beneficios que se ofrecen en esta época, te enlistamos la información básica que debes conocer:

¿Qué es un testamento?

En términos sencillos es un acto jurídico por el cual una persona dispone, para después de su muerte, de su patrimonio, sus bienes y de sus derechos.

Esto implica que el testamento sólo surtirá sus efectos hasta que la persona fallezca. Sin embargo, esto no significa que el testador tenga una obligación con los herederos o beneficiarios, sino simplemente esa persona está previendo que para después de su muerte quiere que los herederos que reciban su  patrimonio sean las que dejó estipulados.

¿Cuáles son las características del testamento?

Al ser un acto jurídico es:

  • revocable: esto es que en cualquier momento se puede otorgar un nuevo testamento, debido a que por alguna circunstancia personal o alguna cuestión familiar haya cambiado su patrimonio y  quiera otorgar un nuevo testamento. Al momento de realizar uno nuevo, los anteriores quedan revocados.

  • personalísimo: no es posible que lo otorgue el representante de una persona, es decir no puede alguien a través de un poder otorgar un testamento por otra persona sino tiene que hacerlo el propio interesado. Si éste no está en capacidad de hacerlo desafortunadamente no es posible otorgarlo  (Artículo 1296 del CCF).

  • libre, por ser una disposición de tipo universal.

  • continuo.

¿Cuáles son las formalidades del testamento?

El notario tiene que ser muy cuidadoso en cubrir las formas que señala la ley para que el testamento pueda surtir plenos efectos. Debe respetar la unidad del acto jurídico, éste no puede ser interrumpido cuando el testador ya va a otorgar el testamento. Debe darse lectura al mismo y el testador tiene que manifestar en ese mismo momento su conformidad al notario y su otorgamiento.

Por regla general el testamento se otorga de manera privada con el notario. Si el testador va acompañado a la notaría, cuando llega el momento de otorgar el testamento, el notario pide que esas personas no intervengan y que no estén presentes en el otorgamiento de manera que el testador tenga la libertad de expresar lo que desea.

¿Quiénes pueden testar?

Toda persona mayor de 16 años, y que al que no se encuentre en estado de enajenación mental, mientras dure el impedimento, habitual o accidentalmente.
La ley considera incapaz de testar a los que al ejecutarlo obran bajo la influencia de amenazas contra su vida, su libertad, su honra o sus bienes, o contra la vida, libertad, honra o bienes de su cónyuge o de sus parientes en cualquier grado.

¿Quiénes pueden heredar?

Todos los habitantes del Estado tienen capacidad para heredar; pero pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

I.- La falta de personalidad (los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia o nacieren después de trescientos días contados desde la muerte de aquél).

II.- El delito, excepto cuando el testador, de manera indubitable y con hechos fehacientes, otorgue el perdón al ofensor, y lo instituye como heredero después de conocido el agravio:

  • El condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella.
  • El que haya hecho contra el autor de la sucesión o contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aún cuando aquélla sea fundada, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador se salvara de dicha pena o salvase a alguno de sus descendientes o ascendientes o hermanos o cónyuge.
  • El cónyuge que sobrevive y haya sido declarado adúltero en juicio durante la vida del otro, si se tratare de la sucesión del cónyuge inocente.
  • El padre y la madre respecto del hijo abandonado por ellos.
  • El que hubiere cometido contra el difunto, sus hijos, su cónyuge o sus padres un atentado por el que deba ser castigado criminalmente, si así se declara en juicio.
  • El que usare de violencia con el autor de la herencia para que haga, deje de hacer o revoque su testamento.
  • El padre y la madre respecto de sus hijos nacidos fuera de matrimonio y de los descendientes de éstos, si no han reconocido a aquéllos o los reconocieren después de muerto el autor de la herencia.
  • El que, conforme al código de defensa social, fuere culpable de supresión, sustitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debía corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.
  • El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de dicho cónyuge adúltero o del cónyuge inocente.
  • Los padres que abandonaren o prostituyeran a sus hijos o atentaren a su pudor respecto de los ofendidos.
  • Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos no lo hubieren cumplido.
  • Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo o de hacerlo recoger en establecimiento de beneficencia.
III.- La presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento:
  • Son incapaces de adquirir por testamento del menor, los tutores y curadores, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél y estando ya aprobadas las cuentas de la tutela. No se comprende a los ascendientes o hermanos del menor testador.
  • Son incapaces de heredar por testamento, el médico o el ministro de cualquier culto que hayan asistido o prestado cualquier clase de auxilio médico o espiritual al autor de la herencia, durante la última enfermedad de la que hubiera fallecido, así como sus cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos de dichos facultativos y ministros.
  • Por presunción de influjo contrario a la verdad o integridad del testamento, son incapaces de heredar el notario y los testigos que intervinieron en él, y sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos.

IV.- La falta de reciprocidad internacional. Son incapaces de heredar por testamento o por intestado, de los habitantes del Estado, los extranjeros que según las leyes de su país no pueden testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos.

V.- La utilidad pública. son incapaces de adquirir, sea por herencia, sea por legado, las personas a quienes lo prohíbe la Constitución Política de la República.

VI.- La renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento, incapacita para heredar a:

  • Los tutores, curadores o albaceas, hayan rehusado sin causa justa el cargo o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio. Lo dispuesto en la primera parte no comprende a los que, desechada por el juez la excusa, hayan servido el cargo.
  • Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que se rehúsen sin causa legítima a desempeñarla.

¿Sobre cuáles bienes se puede heredar?

Sobre todos los bienes que forman parte del patrimonio del testador, bienes muebles, inmuebles, derechos que se tengan sobre determinadas cosas y obligaciones también.

¿Qué figuras aparecen en un testamento?

  • legatario, es designado respecto de bienes específicos, por ejemplo yo le quiero legar a mi sobrino fulano de tal, el departamento ubicado en tal domicilio. Por lo que ese sobrino sólo va recibir ese bien porque así lo dispuso en su testamento.

  • herederos, reciben los demás bienes que pueda tener la persona al momento del fallecimiento. Una vez fallecido el testador, los herederos deberán tramitar la sucesión testamentaria, aclarando que el “primo” es legatario y por lo tanto sólo podrá recibir un bien en específico.

  • albacea, quién administrará los bienes del difunto mientras pasan a manos de los herederos o legatarios.

  • curador, se encargará de cuidar a los hijos mientras el tutor acepta dicho cargo conferido en el testamento.

El error en el nombre o apellido del heredero o legatario, ¿anula el testamento?

El error acerca del nombre de la persona o acerca de la cosa legada, no anula el legado siempre y cuando el heredero o legatario demostrasen cuál fue la intención del testador o si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada.

¿Qué pasa si el heredero o legatario fallecen antes que el testador?

En el testamento, le está permitido que el testador pueda sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.

¿Qué tipos de derechos se pueden heredar?

  • acciones o partes sociales de una empresa.

  • el ejercicio de la patria potestad, es decir a través del testamento se pueden designar tutores respecto de los hijos menores de edad para que se encarguen de ellos hasta que cumplan la mayoría de edad.

  • derechos al cobro de ciertas deudas.

  • pago de obligaciones. Si los herederos aceptan la herencia, aceptarán también cumplir con las obligaciones que tenía el difunto con terceras personas.

¿Puedo heredar deudas?

El heredero no responde de las deudas, de los legados, ni de las demás cargas hereditarias o testamentarias, sino hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

¿Cuál es el testamento ideal?

Desde el punto de vista práctico y de costos, el testamento ideal es el Testamento Público Abierto que es el que se otorga ante notario y tres testigos, donde el notario no puede revelar al público cual ha sido la voluntad del testador. El notario le entrega el documento únicamente al testador.

Si al otorgar el Testamento Público Abierto el testador ignora el idioma español, ¿Qué procede?

Cuando el testador ignore el idioma nacional, concurrirán al acto y firmarán el testamento, además de los tres testigos y el notario, dos intérpretes nombrados por el mismo testador.
El testador escribirá de su puño y letra, su testamento que será traducido al español por los dos intérpretes. La traducción, se transcribirá como testamento en el protocolo respectivo y el original se archivará en el apéndice correspondiente del notario que intervenga en el acto.

¿Qué pasos debo seguir para realizar mi testamento?

  • acudir ante notario.

  • entrevistarse con él y darle a conocer cuál es tu voluntad.

  • presentar tu IFE. Es tan rápido que a veces el mismo día se te entrega el documento o en un periodo de 24 horas para ser leído y firmado.

¿Qué procede una vez hecho el testamento?

El notario tiene la obligación de dar aviso al Archivo General de Notarías y ese aviso se incorpora al Registro Nacional de Testamentos, por regla general se le entrega al testador el testimonio donde consta su testamento y él puede guardarlo en su casa u oficina y darlo si quiere conocer a sus familiares o no.

¿En qué le beneficia hacer su testamento?

  • el testamento garantiza que los derechos sobre su propiedad se puedan trasmitir en forma ordenada y pacífica a quien tú decidas.

  • mediante el testamento, si lo deseas, puedes designar al tutor que se hará cargo de tus hijos menores de edad o incapaces o designar el albacea (representante legal) que administre los rec

 

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