Una persona moral de nacionalidad extranjera, que actualmente se encuentra en México llevando a cabo actos de comercio, desea que un apoderado con poder otorgado en el extranjero, lleve a cabos diversos actos en México. ¿Es posible?
Sí. La personalidad de una persona moral extranjera se acreditará de las dos formas siguientes:
a) Mediante poder otorgado conforme a la legislación aplicable del lugar donde se otorgó.
b) De acuerdo a los tratados internacionales.
No omito manifestar que el poder deberá de estar legalizado ante el Cónsul o Embajador de México en el lugar en donde la empresa haya otorgado el poder, o apostillado, si el Estado en donde se encuentra fue firmante del Tratado de la Haya de 1965.
Sirve de base la siguiente tesis:
PERSONALIDAD DE SOCIEDADES EXTRANJERAS. FORMAS DE ACREDITARLA (ARTÍCULO 181 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL).
Esta disposición señala que cuando las solicitudes y promociones se presenten por conducto de mandatario, éste deberá acreditar la personalidad con carta poder simple suscrita ante dos testigos en el caso de que se trate de personas morales que soliciten patentes, registros o la inscripción de licencias o sus transmisiones; debiéndose manifestar en la carta poder, que quien la expide cuenta con facultades para ello y citar el instrumento en el que consten dichas facultades. Por su parte, la fracción IV del numeral en cita, dispone que en los casos no comprendidos en la fracción II, la personalidad de una persona moral extranjera se acreditará de las dos formas siguientes: a) Mediante poder otorgado conforme a la legislación aplicable del lugar donde se otorgó y b) De acuerdo a los tratados internacionales; asimismo, la fracción analizada establece que cuando en el poder se dé fe de la existencia legal de la persona moral en cuyo nombre se otorgó el poder y del derecho del otorgante para conferirlo, se presumirá la validez del poder, salvo prueba en contrario; de ahí, que al haber empleado el legislador el vocablo "o", se puede concluir que el precepto legal a estudio establece dos hipótesis totalmente independientes para que las personas colectivas extranjeras acrediten su personalidad ante el Instituto de la Propiedad Industrial; de tal suerte, que al satisfacerse los requisitos relativos a la primera forma invocada, se extingue la obligación de reunir los requisitos de la segunda y se genera la presunción aludida en líneas anteriores.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 2807/98. Havana Rum and Liquors, S.A. 27 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
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