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Soy un inversionista extranjero y vengo a invertir en una sociedad mercantil. ¿Requiero alguna autorización especial?

No, en virtud de que el artículo 60 de la Ley de Migración establece: “Los extranjeros independientemente de su condición de estancia, por sí o mediante apoderado, podrán, sin que para ello requieran permiso del Instituto, adquirir valores de renta fija o variable y realizar depósitos bancarios, así como adquirir bienes inmuebles urbanos y derechos reales sobre los mismos, con las restricciones señaladas en el artículo 27 de la Constitución y demás disposiciones aplicables”.

Sin embargo, le recomendamos que verifique los estatutos sociales de la sociedad en la que desea invertir, con el objeto de corroborar que tenga cláusula de Admisión de Extranjeros. En caso contrario (Cláusula de Exclusión de Extranjeros), deberá reformar el estatuto social y otorgar el aviso correspondiente a la Secretaria de Relaciones Exteriores, treinta días hábiles posteriores a dicha modificación.

 

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