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¿Sabes cuánto costará renovar tu forma migratoria en 2012?
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LEY FEDERAL DE DERECHOS 2011
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LEY FEDERAL DE DERECHOS 2012
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SERVICIOS MIGRATORIOS
Artículo 8o.- Por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de No
Inmigrante a extranjeros y por las prórrogas correspondientes, en las diversas características migratorias, se pagará el derecho por servicios migratorios, conforme a las siguientes cuotas:
I.- Turista ………………………………..………$261.89
II.- Visitante, con entradas y salidas múltiples:
a).- Para dedicarse a actividades no lucrativas ............................................... $1,294.32
b).- Para dedicarse a actividades no lucrativas por cada prórroga .......................$1,294.32
c).- Para dedicarse a actividades lucrativas...................................$2,101.52
d).- Para dedicarse a actividades lucrativas, por cada prórroga .......................$2,101.52
III. Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero ....................................$261.89
IV.- Asilado político, por la revalidación anual ................................................$1,294.32
V. (Se deroga).
VI.- Visitante provisional …..............$420.02
VII.- Ministro de culto o asociado religioso:
a).- Por el otorgamiento de la característica ..................................................$248.80
b).- Por cada prórroga ..................................................$248.80
VIII. Transmigrante…......................$261.89
IX. (Se deroga).
Por el cambio de característica migratoria dentro de la calidad de no inmigrante, se pagarán los derechos que correspondan al otorgamiento de la nueva característica a adquirir.
Por la recepción, examen y estudio de la solicitud de cambio de turista a cualquier otra característica migratoria de la calidad de no inmigrante ....................................$490.53
No pagarán el derecho por servicios migratorios a que se refiere la fracción II de este artículo, los choferes u operadores de vehículos de transporte de carga que se internen en el país con el único objeto de cargar o descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del sur del territorio nacional.
El pago del derecho previsto en las fracciones I, III y VIII de este artículo, deberá efectuarse al ingreso del extranjero a territorio nacional.
(Se deroga último párrafo).
Artículo 9o.- Por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de inmigrantes en sus distintas características a extranjeros, así como por refrendo, se pagará el derecho por servicios migratorios conforme a las siguientes cuotas:
I.- Autorización como inmigrante en las diferentes características de rentista, inversionista, profesionista, cargo de confianza, científico en actividades lucrativas, técnico, artista, deportista, asimilado y familiares del solicitante............... $2,799.71
II.- (Se deroga).
III.- Por el refrendo de calidad migratoria en las diferentes características a que se refiere este artículo, se pagarán derechos conforme a la cuota de ................................$2,800.85
Por el cambio de característica migratoria dentro de la calidad de inmigrante, se pagarán los derechos que correspondan a la nueva característica a adquirir.
No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, los científicos en actividades no lucrativas.
Artículo 10.- Para el otorgamiento de la calidad de inmigrado, se pagarán las siguientes cuotas:
I. Por la expedición de la declaratoria de inmigrado ..................................$3,414.33
II. (Se deroga).
III. Por la recepción, examen y estudio de la solicitud de cambio de calidad a inmigrado …………………………………………….............$891.98
Artículo 11.- No se pagarán los derechos por la expedición de autorización en la que se otorga a los extranjeros la calidad migratoria de no inmigrantes, en los siguientes casos:
I.- (Se deroga).
II.- Estudiante.
III.- Visitante distinguido y visitantes locales.
IV.- Asilado político.
V.- Visitantes sin dedicarse a actividades lucrativas:
a).- Cuando sean autorizados o se otorgue la prórroga bajo los convenios de cooperación
o intercambio educativo, cultural y científico.
b).- (Se deroga).
VI.- (Se deroga).
VII.- Refugiado.
VIII.- (Se deroga).
IX.- Corresponsal.
Artículo 13.- Por la expedición de permisos, constancias y certificados, o registros a extranjeros, se pagará el derecho de servicios migratorios, conforme a las siguientes cuotas:
I.- Permiso para contraer matrimonio con nacional ....................................$2,657.76
II. Certificado para realizar trámites judiciales o administrativos con propósitos de divorcio o de
nulidad de matrimonio con nacional mexicano ................................................$5,252.90
III. Permiso para realizar trámites de adopción ................................................$2,042.20
IV. Permiso para ampliación o cambio de actividad o de empleador .............$2,042.16
V. Certificados de legal internación y legal estancia ......................................$287.47
VI.- Permiso de salida y regreso al país ..................................................$287.47
VII.- Por cada inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros ..................$668.96
Artículo 14.- Por la reposición de la forma migratoria respectiva, se pagará el derecho por servicios migratorios conforme a las siguientes cuotas:
I. (Se deroga).
II.- De inmigrante...........................$840.32
III.- De inmigrado……………………………$1,260.76
IV.- (Se deroga).
Artículo 16. Los asilados políticos, refugiados y visitantes distinguidos, no pagarán los derechos por internación al país, ni por reposición de documentos, establecidos en los artículos precedentes de esta Sección.
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SERVICIOS MIGRATORIOS
Artículo 8o. Por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas …………...$295.00
II. Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas..........$2,350.00
III. Visitante Regional ....……….…..$295.00
IV. Visitante Trabajador Fronterizo.................................$295.00
V. Visitante con fines de adopción...............................$2,280.00
VI. Residente Temporal:
a). Hasta un año 0……….……......$3,130.00
b). Dos años .….……………….......$4,690.00
c). Tres años ...……………………...$5,940.00
d). Cuatro años …...…………….....$7,040.00
VII. Residente Permanente ……..$3,815.00
Por la reposición de los documentos a que se refiere este artículo se pagará la misma cuota del derecho según corresponda.
Para efectos de la fracción I de este artículo, la Secretaría de Gobernación fijará el procedimiento para identificar a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas con fines turísticos.
No pagarán los derechos por servicios migratorios a que se refieren las fracciones I y II de este artículo los choferes u operadores de vehículos de transporte de carga que se internen en el país con el único objeto de cargar o descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del territorio nacional.
El pago del derecho previsto en las fracciones I y II de este artículo deberá efectuarse a la salida del territorio nacional tratándose de extranjeros que arriben al país vía aérea.
Artículo 9o. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización del cambio de condición de estancia se pagará el derecho conforme a la cuota de ......................................... $1,000.00
El pago a que se refiere este artículo será sin perjuicio del derecho que corresponda por el otorgamiento de la nueva condición de estancia a adquirir en términos del artículo 8o. de esta Ley.
Artículo 10. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la regularización de la situación migratoria en los términos de las disposiciones migratorias se pagará el derecho conforme a la cuota de……………….......................... $1,000.00
No pagarán los derechos a que se refiere este artículo los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria con fundamento en las fracciones III, IV y V del artículo 133 de la Ley de Migración.
El pago del derecho a que se refiere este artículo será sin perjuicio del derecho que corresponda al otorgamiento de la condición de estancia a adquirir en términos del artículo 8o. de esta Ley.
Artículo 11. No se pagarán los derechos señalados en el artículo 8o. de esta Ley cuando los extranjeros permanezcan en territorio nacional en las condiciones de estancia siguientes:
I. Residente Temporal estudiante.
II. Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
a). Ingresen a territorio nacional por vía terrestre, siempre que su estancia en el país no exceda de siete días. En caso de que se exceda dicho periodo el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.
b). Pasajeros o miembros de la tripulación a bordo de buques de crucero en travesía internacional, que desembarquen para visitar el país en los puertos mexicanos que formen parte de su travesía turística y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de veintiún días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional.
c). Miembros de la tripulación que ingresen al país a bordo de cualquier tipo de buque distinto al previsto en el inciso anterior y desembarquen en puertos mexicanos y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de quince días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional.
d). Miembros de la tripulación en activo que ingresen al país a bordo de aeronaves de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, siempre y cuando su estancia en el país no exceda de siete días.
e). Cuando sean autorizados bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico.
Artículo 13. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición de certificados, permisos o autorizaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Certificados en los que se haga constar la situación migratoria .……………....$320.00
II. Permiso de salida y regreso al país.........................................$320.00
III. Autorización para realizar actividades remuneradas a Residente Temporal estudiante ...........................................$2,350.00
Artículo 14. (Se deroga).
Artículo 16. No pagarán los derechos por los servicios contenidos en esta Sección los extranjeros, cuando el tipo de trabajo o servicio a realizar tenga por remuneración el salario mínimo general vigente en la zona donde prestarán sus servicios o ingresos de menor cuantía al mismo, así como tratándose de Visitantes por razones humanitarias.
Los extranjeros a los que se les autorice la condición de estancia bajo los supuestos previstos en la fracción I del artículo 54 de la Ley de Migración, no pagarán los derechos por internación al país ni por el otorgamiento o la reposición de documentos, establecidos en esta Sección.
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