Régimen de Pequeño Contribuyente (REPECO), una excelente alternativa para tributar en México
Si deseas invertir en México, y deseas iniciar un negocio como persona física, este artículo será de tu interés.
Las personas físicas que realizan actividades empresariales, pueden cumplir sus obligaciones fiscales con un esquema tributario que les permita su crecimiento.
Este es el caso del Régimen de Pequeño Contribuyente (REPECO).
Este régimen fue creado bajo la premisa de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los contribuyentes con poca capacidad administrativa bajo un sistema fiscal equitativo acorde con su capacidad de pago.[1]
Veamos algunos puntos relevantes a este régimen, que pudieran ser de tu beneficio.
¿Quiénes pueden tributar como REPECO?
Las personas físicas que realicen actividades empresariales y únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y (más) los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido la cantidad de $2’000,000.00 de pesos.[2]
Igualmente podrán optar por tributar bajo este régimen, las personas físicas que estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el párrafo anterior.
¿Quiénes no pueden tributar como REPECO?
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Las personas físicas que obtengan ingresos ya sea por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, o quienes obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.
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Las personas físicas que hubieran dejado este régimen y deseen regresar a él.
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Las personas físicas que hubieran tributado en el régimen de actividades empresariales y profesionales o intermedio, antes de haber tributado como REPECO.
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Las personas físicas que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos.
Si no empecé a tributar como REPECO, ¿puedo tributar posteriormente bajo este régimen?
Sí. Podrás cambiarte al REPECO siempre y cuando cumplas con los dos siguientes supuestos:
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Hubieras tributado en el régimen de actividades empresariales y profesionales o intermedio, antes de haber tributado como REPECO por los dos ejercicios anteriores, incluyendo el inicio de actividades.
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Los ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubieren excedido de la cantidad de $2’000,000.00 de pesos.[3]
¿Cuándo no podré tributar como REPECO?
En los siguientes supuestos:
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Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial adicionados de los intereses, obtenidos en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad de $2’000,000.00 de pesos.
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Cuando no presentes ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior estando obligado a ello.
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Cuando dejes de pagar el impuesto conforme a la Sección del Régimen de Pequeños Contribuyentes.
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Los contribuyentes que hubieran tributado en el régimen de actividades empresariales y profesionales o intermedio por más de dos ejercicios posteriores al inicio de sus actividades.
¿Cuáles son las obligaciones fiscales del REPECO?
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Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
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Llevar un registro de sus ingresos diarios.
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Conservar las facturas por las compras de bienes nuevos de activo fijo, utilizados en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00, las cuales deben reunir requisitos fiscales.
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Cuando adquieran mercancía de procedencia extranjera, deberán conservar la documentación comprobatoria de la misma.
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Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas.
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Presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Cuando los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, quedarán liberados de presentar esta declaración.
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Presentar en forma bimestral sus declaraciones (que tendrán el carácter de definitivas) en la que se determinará y pagará el impuesto en los términos de la fracción VI del artículo 139 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
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Pagar ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa el impuesto determinado.
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Presentar los pagos a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al cual corresponda el pago. Sin embargo, cada Entidad Federativa podrá ampliar los períodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial, de los contribuyentes.
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Cuando cuenten con trabajadores, la PTU a repartir será la cantidad resultante de multiplicar su ISR a cargo por el factor de 7.35%.
¿Qué beneficios tengo al tributar bajo el REPECO?
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Pagarás impuestos por cuota fija, por lo que no tendrás que calcular impuestos.
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La cuota fija integrará el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto Empresaria a Tasa Única (IETU) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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Quedarás revelado de entregar notas de venta por operaciones de hasta $100.00.
¿Quién determina la cuota fija?
El Gobierno de cada Entidad Federativa de la República Mexicana.
CONCLUSIÓN
Como se expuso en este artículo, el REPECO es un régimen exclusivo para las personas físicas que realizan actividades empresariales, y que su pago es una cuota fija determinada por cada Estado, que incluye el ISR, IETU e IVA, las cantidades a pagar por éstos, por lo que las cargas impositivas y administrativas, se ven radicalmente reducidas para el empresario, llevando al crecimiento inicial de su empresa de manera simple y sin muchas complicaciones.
Te recomendamos, estimado lector, llamarnos para proporcionarte una asesoría legal y fiscal integral, en donde podremos tratar de estos temas y comunicarte si este Régimen Tributario es el ideal para tu negocio.
[1] Revista IDC. Artículo “Repecos o Intermedio, ¿cuál le conviene?”. Publicado el 3 de septiembre de 2009.
[2] Articulo 137 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
[3] Artículo 139 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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