Soy nieto de un mexicano por nacimiento...
En tal virtud, al venir a vivir a México y con el objeto obtener la nacionalidad mexicana, inscribí el acta de nacimiento de mi papá y mi acta de nacimiento en el Registro Civil del Estado de Yucatán (RCEY). Al acudir a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a solicitar mi pasaporte, me comentaron que no me lo podían otorgar, en virtud de que no cumplía con los requisitos para naturalizarme y que el RCEY había interpretado erróneamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). ¿Es correcta la respuesta de la SRE?
Sí. De conformidad con el artículo 30 de la CPEUM son mexicanos por nacimiento, los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización (fracción III). Por lo tanto, antes de tramitar tu nacionalidad mexicana por naturalización, deberás tramitar la de tu padre o madre y posteriormente la tuya.
Ahora bien, en virtud de que eres descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Nacionalidad, a ti te bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, para poder solicitar tu naturalización. Para tal efecto, deberás contar con la Forma Migratoria de Inmigrante (FM2) durante el mencionado periodo de dos años.
Dentro del término de ciento ochenta días contados a partir del 25 de mayo de 2011, el Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la LM, en tanto, continuará aplicándose en lo que no se oponga, el Reglamento de la Ley General de Población.
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