Para exentar el pago del Impuesto Sobre la Renta, ¿deben coincidir la casa enajenada, con el comprobante de domicilio y la credencial de elector? Y, ¿cuáles son los fundamentos?
Para poder exentar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) se requiere que el enajenante (contribuyente), acredite ante el Notario Público y formalice la operación, que el inmueble objeto de la misma es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el del domicilio del bien inmueble enajenado:
1. La credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral; o
2. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija; o
3. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero (bancos) o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias (Sears, Liverpool, etc).
La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta. Es decir, se requiere que sea únicamente uno de los documentos que se mencionan en los numerales del 1 al 3 anterior.
El fundamento que habla de las reglas para exentar el ISR se encuentran en: Articulo 109 Fracción XV inciso a) de Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículos 129 y 130 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Regla I.3.10.7. y articulo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
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