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¿Puedo importar un automóvil temporalmente a México, si tengo Forma Migratoria Múltiple, con característica de Turista?

Sí, no existe impedimento alguno. Sin embargo, de acuerdo con la regla 4.2.7 Fracción IV, sexto párrafo de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter general en Materia de Comercio Exterior para 2010, publicada en el Diario Oficial el 27 de mayo de 2011, la vigencia del permiso de importación temporal del vehículo se acreditará con el documento oficial que emita la autoridad migratoria, sin que se requiera autorización de las autoridades aduaneras, aun cuando el importador haya obtenido cambio en la calidad migratoria de no inmigrante a inmigrante rentista, el permiso de importación temporal se mantendrá vigente siempre que exista continuidad en las calidades migratorias; asimismo, a efecto de que no se haga efectiva la garantía otorgada en los términos de la presente regla, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que les hubiere sido otorgada la prórroga, ampliación, refrendo o cambio de calidad migratoria, se deberá presentar mediante escrito ante cualquier aduana del país o a la ACOA, un aviso en el que se haga constar dicha circunstancia, anexando copia del comprobante de dicho trámite y del permiso de importación temporal del vehículo.

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